El Ayuntamiento «respeta» pero no comparte y pagará los 197.000 euros
EIBAR.- El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Eibar contra la sentencia que fallaba en su contra en el pleito de los denominados ‘swap’, un producto financiero ligado a la concesión de un crédito hipotecario suscrito en su día con el Banco Santander para que la Inmobliaria Municipal Eibarresa (IMESA) llevara a cabo una serie de promociones urbanísticas. La desestimación de las pretensiones del Ayuntamiento de nulidad frente al Banco Santander por parte del Tribunal Constitucional era la última vía que le quedaba al Ayuntamiento, por lo que ya no cabe recurso alguno y deberá liquidar a la entidad bancaria los 197.000 euros pendientes de pago.
El inicio de este proceso se remonta al año 2004. Entre ese año y el 2008, el entonces gerente de IMESA, dentro de los poderes y atribuciones que le concedía el cargo, pero sin informar ni a la Presidencia ni al Consejo de Administración de IMESA, contrató con el Banco Santander el producto financiero denominado swap, entendiendo este producto como un seguro para el crédito hipotecario que previamente la inmobiliaria municipal había suscrito para sufragar los planes de promociones de VPO que tenía previstos en Eibar. Se recuerda desde el Ayuntamiento que a la hora de suscribir dicho crédito hipotecario se consideró, por parte de la gerencia de la inmobiliaria municipal, que la mejor oferta era la del Banco Santander. Al formalizar el crédito, el banco instó, “con un alto grado de obligatoriedad” a IMESA a suscribir los swaps.
En los primeros años de cumplimiento del contrato, no se percibieron pérdidas en las liquidaciones practicadas por el banco (de hecho, IMESA obtuvo rendimientos económicos) pero, con posterioridad, los resultados económicos que se obtuvieron no tenían correspondencia con lo explicado por el banco al suscribir el producto. IMESA, a iniciativa de su entonces Presidente, el Alcalde Miguel de los Toyos, quiso en 2010 de cancelar y anular este producto, a lo que el Banco Santander se negó o, al menos, puso condiciones inaceptables. Fruto de este hecho, el Ayuntamiento interpuso una demanda en 2013 solicitando la nulidad de los swap. El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Donostia dio la razón al Ayuntamiento y declaró nulos aquellos contratos, obligando al banco a devolver 870.000 euros al Ayuntamiento, por considerar que estaban viciados, dado que, a pesar de ser un producto financiero de mucha complejidad, no se había dado la información suficiente a la hora de contratarlos, por lo que la decisión no se pudo tomar con plena conciencia de los riesgos que se asumían.
El Banco Santander, no obstante, interpuso un recurso de apelación que fue aceptado a trámite, y en febrero de 2015 la Audiencia Provincial de San Sebastián falló a favor del banco, con dos votos a favor y uno en contra de los magistrados. Conocido este fallo, el Ayuntamiento recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo, mostrando su sorpresa ante el fallo, cuando en la anterior sentencia se daba la razón al Ayuntamiento. El Tribunal Supremo, no obstante, volvió en septiembre de 2017 a fallar a favor del Santander en este último recurso. Como última vía, el Ayuntamiento recurrió al Tribunal Constitucional, que ahora ha decidido no admitir a trámite el recurso, por lo que el Ayuntamiento deberá liquidar los 197.000 euros pendientes de devolución al banco.
Conocida esta última decisión del Tribunal Constitucional, el Alcalde de Eibar, Miguel de los Toyos, ha mostrado su malestar por “la diferencia de criterio” por parte de los tribunales a la hora de emitir las sentencias respecto a los swaps, ya que son varios los casos, tanto referidos a particulares como a administraciones públicas, en los que las decisiones judiciales han beneficiado a los afectados y no a los bancos, al contrario de lo que ha ocurrido en Eibar. Además, ha recordado el Alcalde, resulta curioso el diferente criterio adoptado durante el proceso por parte de las distintas instancias judiciales, ya que unas han dado la razón al Ayuntamiento y otras se la han negado.
Además, Miguel de los Toyos ha señalado que, al poco tiempo de llegar a la Alcaldía y consecuentemente a la presidencia de IMESA, fue cuando se comprobó que la decisión del gerente de suscribir los swap no había sido aprobada por ninguno de los consejos de la inmobiliaria municipal, e incluso había pasado desapercibida por las diferentes auditorias económicas realizadas en el Ayuntamiento. “A partir de ese momento, hemos peleado en todas las instancias en las que nos ha sido posible para anular los swaps, con sentencias a favor y en contra, aunque la última nos ha sido desfavorable”.
Por otra parte, el Alcalde ha querido dejar constancia de que los swaps no se trataban de productos especulativos ni con ánimo de enriquecerse por parte de sus suscriptores, sino que eran un tipo de seguro para un crédito hipotecario para llevar a cabo promociones urbanísticas por parte de IMESA. “En ningún momento ha habido ni oscurantismo, ni ocultismo ni dejación de responsabilidades”. En ese sentido, ha señalado que “si los auditores externos de IMESA no detectaron a existencia de los swaps hasta el año 2009, cuando se venían suscribiendo desde 2004, ¿cómo íbamos a detectarlo nosotros?”.