Las compras deberán realizarse en comercios locales
ERMUA | Desde hoy sábado, 17 de septiembre y hasta el 5 de diciembre la administración ermuarra ha vuelto a abrir el plazo para pedir las ayudas para el consumo de material escolar. Esta iniciativa busca incentivar las compras en el comercio local.
Las subvenciones serán de un máximo de 90 euros por estudiante y podrán cubrir gastos de adquisición de ropa, calzado, material deportivo, material escolar (excepto libros de texto), material informático, gafas y lentillas que se realicen en comercios de Ermua entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2022.
Este año se han previsto cuatro líneas de ayudas:
- Niños/as nacidos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2022.
- Estudiantes nacidos entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2019 que estén escolarizados/as.
- Estudiantes nacidos/as entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2005 que estén cursando estudios de enseñanzas regladas u ocupacionales, masters o doctorados con una duración parecida al curso escolar y los estudios en centros públicos de educación de personas adultas (EPA). Se excluye la formación complementaria (idiomas, informática a nivel de usuario, carnet de conducir, etc.).
- Personas estudiantes desempleadas nacidas antes del 1 de enero de 1997 que no perciban prestaciones y estén cursando el mismo tipo de estudios que las personas del bloque anterior.
Para acceder a estas ayudas, será necesario estar empadronado en la localidad de forma ininterrumpida como mínimo desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de agosto del mismo año. En el caso de los niños nacidos en 2022, bastará con que esté empadronado en Ermua en el momento de realizar la solicitud.
La hoja de solicitud a rellenar se podrá encontrar en la propia sede electrónica, pinchando AQUÍ . Según informan en la web del Ayuntamiento de Ermua, para poder obtener las ayudas de hasta 90 euros, será necesario entregar las facturas de gasto realizado en Ermua entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, expedidas a nombre de la persona titular de la subvención, en la que consten de forma clara y concisa los productos adquiridos. También se requerirá un documento justificativo de los datos de la titularidad de la libreta, un justificante de la matrícula, en el caso de las personas mayores de 17 años, así como el certificado del SEPE en el caso de las personas desempleadas.