En base a lo publicado esta mañana solo casos excepcionales y solo entre municipios colindantes interterritoriales como Ermua y Eibar

ERMUA.- Según lo publicado esta mañana en BOE, (Capítulo II, Punto 3), se recoge que «en el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado 15 del anexo se permite la movilidad interterritorial solo entre municipios colindantes del tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas». Significa, por ejemplo, que los vecinos de Ermua podrán ir a Eibar o viceversa. Se trata de una de las demandas que el Gobierno vasco venía realizando con respecto a la movilidad, por ejemplo, entre Ermua y Eibar. «Serán casos excepcionales y por circunstancias concretas como es el caso de estos dos municipios«, ha recalcado esta mañana la consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Arantxa Tapia.



